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Diario Artesano

Las facturas cambian su legislación con el nuevo año

Cuando no coincida la fecha de emisión de la factura con la prestación de servicios deberán constar las dos fechas en el documento
Si habitualmente el inicio de un nuevo año supone un sobreesfuerzo para empresarios y asesores empresariales, que deben ponerse al día en la normativa que entra en vigor el 1 de enero y cuyo desconocimiento puede acarrear sanciones, en 2004 el esfuerzo se ha convertido en un auténtico reto, no sólo por el número de normas que cambian, sino, además................ por la importancia de ellas.
Una de estas normativas fundamentales es la que regula la emisión de facturas, que es la adaptación española a la directiva que sobre esta materia ha aprobado la Unión Europea.
Se trata de una regulación de primer orden para empresarios y profesionales, que a lo largo del año emiten y distribuyen millones de ellas, que sirven para recuperar dinero del IVA, como justificantes de haber efectuado los pagos y de control para la Administración Tributaria.
A pesar de la importancia de estos documentos mercantiles, las facturas tenían hasta ahora una normativa dispersa e incompleta, que ha animado en muchas ocasiones a grupos organizados a defraudar en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA mediante la emisión de facturas falsas. El último ejemplo es reciente, se dio en Andalucía hace algunos días y el fraude ascendía a 15 millones de euros, logrados entre 1999 y el 2002. Fueron detenidas 29 personas.
Además, el Reglamento supone un avance importante respecto de la situación actual, pues se mantiene y ordena buena parte de las reglas vigentes en la actualidad, lo que asegura que su aplicación no originará alteraciones especiales en las empresas y en los despachos profesionales.
Otra novedad fundamental, esta vez referida a las obligaciones formales impone la obligación de consignar en la factura la fecha de expedición de la misma cuando no coincida con la de prestación de los servicios, que también deberá constar.
La posibilidad de delegar es otra de las novedades que contempla el borrador para simplificar el sistema de gestión de facturas. Éstas podrán ser expedidas por terceras personas. Eso sí, el reglamento establece una serie de cautelas para estos casos, como el requerimiento de un acuerdo por escrito y su aceptación por ambas partes.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
También podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. Cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.
Fuente: DIALER

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