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Diario Artesano

la legislacion

Andalucia: Ayudas a la mujer empresaria

Ayudas para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en Andalucía

Las solicitudes podrán presentarse como último día de plazo el próximo 1 de abril de 2004

La Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía ha hecho pública la convocatoria, para el año 2004, de ayudas para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres.

El objetivo de estas ayudas es contribuir a los gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones iniciales de iniciativas empresariales promovidas por mujeres y, por otro, fortalecer las pequeñas y medianas empresas de mujeres, subvencionando los gastos e inversiones necesarios para llevas a cabo acciones que contribuyan a la consolidación y mejora de la actividad empresarial.

Los beneficiarios que podrán optar a esta convocatoria serán aquellas mujeres que estén en fase de iniciar su proyecto de actividad autónoma o empresarial; y aquellas empresas de mujeres o empresarias autónomas que tengan un proyecto de inversión para la consolidación y/o mejora de sus empresas.

Las solicitudes podrán presentarse como último día de plazo el próximo 1 de abril de 2004, según lo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 9 de mayo de 2002.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Las facturas cambian su legislación con el nuevo año

Cuando no coincida la fecha de emisión de la factura con la prestación de servicios deberán constar las dos fechas en el documento
Si habitualmente el inicio de un nuevo año supone un sobreesfuerzo para empresarios y asesores empresariales, que deben ponerse al día en la normativa que entra en vigor el 1 de enero y cuyo desconocimiento puede acarrear sanciones, en 2004 el esfuerzo se ha convertido en un auténtico reto, no sólo por el número de normas que cambian, sino, además................ por la importancia de ellas.
Una de estas normativas fundamentales es la que regula la emisión de facturas, que es la adaptación española a la directiva que sobre esta materia ha aprobado la Unión Europea.
Se trata de una regulación de primer orden para empresarios y profesionales, que a lo largo del año emiten y distribuyen millones de ellas, que sirven para recuperar dinero del IVA, como justificantes de haber efectuado los pagos y de control para la Administración Tributaria.
A pesar de la importancia de estos documentos mercantiles, las facturas tenían hasta ahora una normativa dispersa e incompleta, que ha animado en muchas ocasiones a grupos organizados a defraudar en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA mediante la emisión de facturas falsas. El último ejemplo es reciente, se dio en Andalucía hace algunos días y el fraude ascendía a 15 millones de euros, logrados entre 1999 y el 2002. Fueron detenidas 29 personas.
Además, el Reglamento supone un avance importante respecto de la situación actual, pues se mantiene y ordena buena parte de las reglas vigentes en la actualidad, lo que asegura que su aplicación no originará alteraciones especiales en las empresas y en los despachos profesionales.
Otra novedad fundamental, esta vez referida a las obligaciones formales impone la obligación de consignar en la factura la fecha de expedición de la misma cuando no coincida con la de prestación de los servicios, que también deberá constar.
La posibilidad de delegar es otra de las novedades que contempla el borrador para simplificar el sistema de gestión de facturas. Éstas podrán ser expedidas por terceras personas. Eso sí, el reglamento establece una serie de cautelas para estos casos, como el requerimiento de un acuerdo por escrito y su aceptación por ambas partes.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
También podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. Cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.
Fuente: DIALER

El Gobierno de Cantabria convoca ayudas para incentivar la creación de empleo

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pymes
Con la finalidad de incentivar la creación de empleo mediante la contratación por cuenta ajena de desempleados y fomentar la estabilidad en el empleo, incentivando la transformación de contratos temporales en indefinidos, la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, ha convocado las ayudas destinadas a promover la contratación de trabajadores.
En estas ayudas se establece los siguientes programas: contratación de jóvenes desempleados a tiempo completo; contratación estable de desempleados a tiempo completo; transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo o parcial; contratación estable de desempleados a tiempo parcial y, por último, ayudas al empleo de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Estas ayudas se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del 1 de enero de 2004. El período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo indefinidos subvencionados será de cuatro años.
Los beneficiarios que realicen contrataciones o transformaciones de contratos no podrán obtener subvenciones que, en conjunto, superen la cantidad de 30.050,61 euros, salvo supuesto excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de especial interés para la economía de Cantabria.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas privadas (pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2004 para los contratos indefinidos o transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos formalizados entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2004. Pero en el caso de los que se formalicen a partir del 1 de junio, el plazo de solicitud finalizará el 30 de septiembre de 2004, según lo publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 12 de febrero de 2004.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria

*Ayudas para el fomento de la innovación empresarial en Galicia

Las ayudas podrán alcanzar un máximo del 40% de la inversión subvencionable para cada proyecto

Con la finalidad de fortalecer el tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Innovación, Industria y Comercio ha regulado y convocado las ayudas para el fomento de la innovación empresarial, según lo publicado en el Diario Oficial de Galicia de 17 de febrero de 2004...

El objetivo de estas ayudas es contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas gallegas, financiando aquellos proyectos empresariales enfocados de forma estratégica y con una implicación integral de las organizaciones, con el objeto de mejorar las técnicas de gestión, los procesos de producción y fabricación, generando nuevos productos y servicios, contribuyendo a la generación de conocimiento, enfocando el diseño de forma estratégica, mejorando las relaciones cliente-proveedor, promoviendo estrategias de marketing y la cooperación entre las empresas.

Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, un máximo del 40% de la inversión subvencionable para cada proyecto. Este porcentaje podrá llegar hasta el 60% para proyectos de cooperación entre Pymes. Para los proyectos que se desarrollen en las áreas prioritarias determinadas en el Plan de Dinamización Económica (PDE) de la Xunta de Galicia, las ayudas podrán incrementarse hasta 10 puntos porcentuales de la inversión subvencionable.

Podrán ser beneficiarias las empresas de carácter industrial o de servicios conexos con la industria, actuando en cooperación o individualmente. Para proyectos en cooperación podrán ser también beneficiarias las agrupaciones de empresas, como unión temporal de empresas, o como agrupación de interés económico.

Para poder optar a estas ayudas, los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar la solicitud desde el 18 de febrero de 2004 hasta el 31 de marzo de 2004, ambos inclusive.

*Nuevo Régimen simplificado de contabilidad

El pasado 27 de febrero se publicaba en el BOE el REAL DECRETO 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.

Este régimen de carácter voluntario y que puede llegar a afectar a un millón de empresas individuales y casi a otras tantas sociedades, podrá ser aplicado por todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
Activo inferior a 1 millón de euros.
Cifra anual de negocios inferior a 2 millones de euros.
Número de trabajadores no sea superior a 10.
Este régimen simplificado también es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y, en particular, a las fundaciones y asociaciones.

Las novedades más importantes hacer referencia a los siguientes aspectos.................
- Se establece un modelo de libro diario que consiste en un modelo basado en columnas, en el que para cada elemento patrimonial o cuenta se abre una columna y que por suma de cada columna se obtiene el libro mayor, el balance y la cuenta de resultados, así como las liquidaciones de iva y de las retenciones a cuenta.

- Nuevo modelo de cuentas anuales simplificadas, basado en el modelo abreviado pero al que se le han eliminado algunos conceptos que no se emplean habitualmente por este tipo de empresas, permitiéndose también ciertas agrupaciones de partidas.

- Se modifica la forma de contabilizar las operaciones de leasing, pasando a contabilizarse como un gasto de arrendamiento y no como una adquisición con pago aplazado y del impuesto sobre sociedades, que se contabilizará por el importe a pagar y no por el devengado.

Adicionalmente, el régimen simplificado también es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y, en particular, a las fundaciones y asociaciones.*Nuevo Régimen simplificado de contabilidad